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Lunes, 23 Febrero 2015 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

363

«Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado del edificio sito en la Plaza de la Constitución, n.º 12, de Valdenoches, finca con referencia catastral 2739503VL9023N0001UF, y

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Urbanismo e Infraestructura

 

363

Ntra./Ref.: E.R 19/14.

Por la presente le notifico que con fecha 27 de octubre de 2014, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por el Alcalde-Presidente con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

«Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado del edificio sito en la Plaza de la Constitución, n.º 12, de Valdenoches, finca con referencia catastral 2739503VL9023N0001UF, y

RESULTANDO: Que en el informe emitido por los Servi­cios Técnicos Municipales se señala que el edificio se encuentra en estado ruinoso dado que el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la edificación las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo, superan el límite del deber normal de conservación.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el ar­tícu­lo 139 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en los ar­tícu­los 66 y siguientes del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por el presente, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:

Primero. Declarar en situación de ruina la finca sita en la Plaza de la Constitución, n.º 12, de Valdenoches, finca con referencia catastral 2739503VL9023N0001UF.

Segundo. Ordenar a la propiedad que proceda a la completa rehabilitación o a la demolición del edificio, según su elección, elección que deberá comunicar a este Ayuntamiento en el plazo de quince días, entendiendo que se opta por la demolición si no se efectuase la comunicación.

En caso de elegir la demolición del edificio esta se efectuará en el plazo de un mes, bajo dirección del técnico competente, debiendo presentar los interesados, antes de su inicio, proyecto técnico visado por su Colegio Profesional correspondiente, nombramiento del técnico encargado de la dirección de la demolición, así como estudio de seguridad y salud, gestión de residuos y, en su caso, nombramiento de coordinador de seguridad.

Una vez realizada la demolición completa del edificio deberá aportar en este Ayuntamiento certificado final de obra y proceder al vallado del solar resultante mediante un muro de bloque de hormigón de 2,20 metros de altura, revestido en su cara exterior.

Si la propiedad optara por la completa rehabilitación del inmueble, deberá presentar en el plazo de dos meses proyecto redactado por el técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, debiendo reflejarse en el proyecto los plazos de iniciación y ejecución de las obras. De no presentarse el proyecto o no ejecutarse las obras en los plazos concedidos se ordenará la demolición del edificio.

Tercero. En tanto se inician las obras (ya sean de demolición o de rehabilitación) como durante su ejecución, se adoptarán por la propiedad las medidas de seguridad que estime pertinentes su técnico particular en orden a evitar todo posible daño a las personas o bienes.

Cuarto. Advertir a la propiedad que en el caso de que hubiese optado por la demolición y no la hubiera ejecutado en el plazo ordenado, se procederá a su ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.

Asimismo se podrán imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

Quinto. Comunicar a la propiedad del inmueble que, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 130.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, si opta por demoler el edificio, deberá edificar el solar resultante de la demolición en el plazo máximo de 24 meses.

Sexto. Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, –en su redacción dada por el 25 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio–, la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente.»

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

La presente notificación se practica a VILOJISA, S.L. por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Leopoldo Alas Clarín, número 2, 3.º-A, 19004 Guadalajara.

Guadalajara, 22 de enero de 2015.– La Secretaria General, Elena Martínez Ruiz.

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